Carta Internacional para la Conservación de las Ciudades y Áreas Urbanas Históricas, 1987

Adoptada en la Asamblea General del ICOMOS en Washington D.C, en octubre de 1987.


Todos los conjuntos urbanos del mundo, al ser el resultado de un proceso gradual de desarrollo, más o menos espontáneo, o de un proyecto deliberado, son la expresión material de la diversidad de las sociedades a lo largo de la historia.

La presente Carta concierne a los núcleos urbanos de carácter histórico, grandes o pequeños, comprende todo tipo de poblaciones (ciudades, villas, pueblos, etc.) y, más concretamente, los cascos, centros, barrios, barriadas, arrabales, u otras zonas que posean dicho carácter, con su entorno natural o hecho por el hombre. Más allá de su utilidad como documentos históricos, los referidos núcleos son expresión de los valores de las civilizaciones urbanas tradicionales.


Actualmente se hallan amenazados por la degradación, el deterioro y, a veces, por la destrucción provocada por una forma de desarrollo urbano surgida de la era industrial que afecta a todas las sociedades.


Frente a esta situación, a menudo dramática, que provoca pérdidas irreparables de carácter
cultural, social, e incluso económico, el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios
Históricos (ICOMOS), ha juzgado necesario redactar una Carta Internacional para la
Conservación de las Poblaciones y Áreas Urbanas Históricas. Complementaria de la Carta Internacional para la Conservación y Restauración de los Monumentos y los Sitios Históricos (Venecia, 1964), este nuevo texto define los principios, objetivos, métodos e instrumentos de actuación apropiados para conservar la calidad de las poblaciones y áreas urbanas históricas y favorecer la armonía entre la vida individual y colectiva en las mismas, perpetuando el conjunto de los bienes que, por modestos que sean, constituyen la m emoria de la humanidad.


Como explícita la UNESCO en su Recomendación relativa a la salvaguarda de los conjuntos
históricos o tradicionales y su función en la vida contemporánea (Varsovia-Nairobi, 1976), así
como en otros documentos internacionales, se entiende aquí por "conservación de las
poblaciones y áreas urbanas históricas" el elenco de medidas necesarias para su
protección, conservación y restauración, así como para su desarrollo coherente y adaptación
armónica a la vida contemporánea.


PRINCIPIOS Y OBJETIVOS


1. La conservación de las poblaciones o áreas urbanas históricas sólo puede ser eficaz si se
integra en una política coherente de desarrollo económico y social, y si es tomada en
consideración en el planeamiento territorial y urbanístico a todos los niveles.


2. Los valores a conservar son el carácter histórico de la población o del área urbana y todos
aquellos elementos materiales y espirituales que determinan su imagen, especialmente:
a) la forma urbana definida por la trama y el parcelario;
b) la relación entre los diversos espacios urbanos, edificios, espacios verdes y libres;
c) la forma y el aspecto de los edificios (interior y exterior), definidos a través de su estructura,
volumen, estilo, escala, materiales, color y decoración;
d) las relaciones entre población o área urbana y su entorno, bien sea natural o creado por el
hombre;
e) las diversas funciones adquiridas por la población o el área urbana en el curso de la historia.
Cualquier amenaza a estos valores comprometería la autenticidad de la población o área
urbana histórica.


3. La participación y el compromiso de los habitantes son imprescindibles para conseguir la
conservación de la población o área urbana histórica y deben ser estimulados. No se debe
olvidar que dicha conservación concierne en primer lugar a sus habitantes.


4. Las intervenciones en las poblaciones y áreas urbanas históricas deben realizarse con
prudencia, método y rigor, evitando todo dogmatismo y teniendo siempre en cuenta los
problemas específicos de cada caso particular.


MÉTODOS E INSTRUMENTOS


5. La planificación de la conservación de las poblaciones y áreas urbanas históricas debe ser
precedida por estudios multidisciplinares.
- El plan de conservación debe comprender un análisis de datos, particularmente
arqueológicos, históricos, arquitectónicos, técnicos, sociológicos y económicos.
- El plan de conservación debe definir la principal orientación y modalidad de las acciones
que han de llevarse a cabo en el plano jurídico, administrativo y financiero.
- El plan de conservación tratará de lograr una relación armónica entre el área urbana
histórica y el conjunto de la población.
- El plan de conservación determinará los edificios o grupos de edificios que deben
protegerse totalmente, conservar en ciertas condiciones, o los que, en circunstancias
excepcionales, pueden destruirse.
- Antes de realizar cualquier intervención se levantará un acta, rigurosamente
documentada, de las condiciones del área.
- El plan debe contar con la adhesión de los habitantes.


6. En caso de que se careciera de un plan de conservación o éste estuviera en estudio, antes
de la adopción del plan todas las actividades necesarias para la conservación deberán
ajustarse a los principios y métodos de la presente Carta y de la de Venecia.


7. La conservación de las poblaciones o áreas urbanas de interés histórico implica el
permanente mantenimiento de las edificaciones.


8. Las nuevas funciones deben ser compatibles con el carácter, vocación y estructura de las
poblaciones o áreas urbanas históricas. La adaptación de éstas a la vida contemporánea
requiere unas cuidadas instalaciones de las redes de infraestructura y
equipamientos de los servicios públicos.


9. La mejora del "habitat" debe ser uno de los objetivos básicos de la conservación.


10. En el caso de ser necesaria la transformación de los edificios o la construcción de otros
nuevos, toda agregación deberá respetar la organización espacial existente, particularmente su
parcelario, volumen y escala, así como el carácter general impuesto por la calidad y el valor del
conjunto de construcciones existentes. La introducción de elementos de carácter
contemporáneo, siempre que no perturben la armonía del conjunt o, puede contribuir a su
enriquecimiento.


11. Es importante contribuir a un mejor conocimiento del pasado de las poblaciones y áreas
urbanas históricas, favoreciendo las investigaciones arqueológicas y la adecuada presentación
de sus descubrimientos, sin perturbar la organización general del tejido
urbano.


12. La circulación de vehículos debe ser estrictamente regulada en el interior de las
poblaciones y áreas urbanas históricas, y las zonas de estacionamiento deberán planearse de
modo que no degraden su aspecto ni su entorno.


13. Cuando en el marco de la ordenación territorial esté prevista la construcción de grandes
carreteras, o de vías de circulación intensa, no deberá permitirse que penetren en las
poblaciones o áreas urbanas históricas, pero sí facilitar la aproximación y mejorar los accesos.


14. En las poblaciones y áreas urbanas históricas se han de adoptar medidas preventivas
contra las catástrofes naturales y las diversas perturbarciones (especialmente la contaminación
y las vibraciones), tanto para la conservación de su patrimonio como para la seguridad y
bienestar de sus habitantes. Los medios empleados para prevenir o reparar los daños
ocasionados por una catástrofe deben adaptarse al carácter específico de los bienes que
deben conservarse.


15. Para asegurar la participación activa e implicar a sus habitantes, se debe realizar un
programa de información desde la edad escolar. Deberán facilitarse las acciones de las
asociaciones para la conservación y adoptarse las medidas financieras apropiadas para
asegurar la conservación y restauración.


16. La conservación exige la formación especializada de los diferentes profesionales
implicados.